viernes, 12 de febrero de 2016

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En primer lugar hay que diferenciar entre Antecedentes Policiales y Antecedentes Penales y por tanto saber de qué hablamos cuando lo hacemos de la cancelación de antecedentes penales.

 

Partiendo de esta premisa, indicar que los antecedentes policiales son los que constan en la base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil).
Se deben a cualquier intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a consecuencia de hechos delictivos o de carácter administrativo. No es necesario que esos hechos hayan dado origen a un procedimiento judicial. Los antecedentes policiales también pueden ser cancelados, derecho este que se recoge en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (artículo 22.4).

Por su parte, los antecedentes penales surgen a raíz de una sentencia condenatoria, constando esto antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
El artículo 136 del Código Penal establece la posibilidad de que un condenado cancele sus antecedentes penales. Así, en su apartado 1 establece los plazos para poder solicitarla:
“Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a.                  a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.”

Estos plazos han de contarse desde el día siguiente a aquel en que queda extinguida la pena.
En los casos en los que la condena ha quedado en suspenso (la condena fue inferior a dos años y el Juez dicta su suspensión) se ha de cumplir el plazo fijado por el Juez sin volver a delinquir.
Es necesario saber que durante el transcurso de los plazos no pueden producirse nuevas condenas ya que sino, no sería posible la cancelación.
Por último, las anotaciones de medidas de seguridad también podrán ser canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida (artículo 137 Código Penal).
Si quieres cancelar tus antecedentes penales, Garay & Abascal Abogados ofrece un servicio para ello. No dude en contactar con nosotros.
Esperamos que os haya resultado de ayuda.

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