En primer lugar hay que diferenciar
entre Antecedentes Policiales y Antecedentes Penales y por tanto saber de qué
hablamos cuando lo hacemos de la cancelación de antecedentes
penales.
Partiendo de esta premisa, indicar que
los antecedentes policiales son los que constan en la base de
datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (ficheros de la Dirección
General de la Policía y
de la Dirección
General de la Guardia Civil).
Se deben a cualquier intervención de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a consecuencia de hechos delictivos o de
carácter administrativo. No es necesario que esos hechos hayan dado origen a un
procedimiento judicial. Los antecedentes
policiales también pueden ser
cancelados, derecho este que se recoge en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (artículo 22.4).
Por su parte, los antecedentes penales surgen a raíz de una sentencia
condenatoria, constando esto antecedentes en el Registro Central de Penados y
Rebeldes del Ministerio de Justicia.
El artículo 136 del Código Penal establece la posibilidad de que un
condenado cancele sus antecedentes penales. Así, en su apartado 1 establece los
plazos para poder solicitarla:
“Los condenados que hayan
extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de
Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes
penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes
plazos:
a.
a) Seis meses para las penas
leves.
b) Dos años para las penas que
no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes
penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las
restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas
graves.”
Estos plazos han de contarse desde el día siguiente a aquel en que queda
extinguida la pena.
En los casos en los que la condena ha
quedado en suspenso (la condena fue inferior a dos años y el Juez dicta su suspensión)
se ha de cumplir el plazo fijado por el Juez sin volver a delinquir.
Es necesario saber que durante el transcurso de los plazos no pueden
producirse nuevas condenas ya que sino, no sería posible la cancelación.
Por último, las anotaciones de medidas de seguridad también podrán ser
canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida (artículo 137
Código Penal).
Si quieres cancelar tus antecedentes
penales, Garay & Abascal Abogados ofrece un servicio para ello. No dude en
contactar con nosotros.
Esperamos que os haya resultado de ayuda.